Plazo para presentar las solicitudes: del 22 de mayo al 18 de junio.
Podrán solicitar estas subvenciones las entidades u organizaciones de carácter no gubernamental que estén legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público de ámbito estatal como:
- Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles
- Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros jóvenes de la entidad, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
- Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.
De conformidad con los artículos 14.2 y 16.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto los eventuales solicitantes a los que está dirigida esta convocatoria son personas jurídicas, están obligados a relacionarse con la Administración mediante el empleo de medios electrónicos. En este sentido, CUMPLIMENTARÁN Y PRESENTARÁN sus solicitudes a través de la aplicación informática SIGES. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General del Instituto de la Juventud, y deberán ser firmadas por el representante legal de la entidad.
El plazo para presentar las solicitudes comienza el 22 de mayo y finaliza el 18 de junio.
IMPORTANTE, antes de cumplimentar la solicitud leer esta información sobre gastos subvencionables, cuándo y dónde presentar la solicitud.
Más información:
Teléfonos Injuve: 91 782 76 86; 91 782 76 95; 91 782 76 89
asociacionismoinjuve@injuve.es; ibarrasa@injuve.es; valderramaac@injuve.es
Para problemas técnicos en la aplicación informática: apoyoinformatico.siges@mscbs.es
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